La que suscribe, Diputada Tania Valentina Rodríguez Ruiz, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, con la facultad que me confieren los artículos 42 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 18 fracción IV de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, presento a su consideración LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY PARA EL DESARROLLLO Y PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS PERÍODISTAS DEL ESTADO DE MORELOS, misma que sustento en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- ANTECEDENTES Y MOTIVOS DE LA INICIATIVA
A). – Durante la celebración del Día de la Libertad de Expresión del pasado cinco de junio del año en curso, celebrada en el monumento a los periodistas, construido para honrar la memoria de profesionales de comunicadores que se han adelantado en el camino, al hacer uso de la palabra, me comprometí a presentar esta iniciativa, como una propuesta que busca otorgar beneficios sociales al gremio periodístico de Morelos. Este día honro mi palabra.
Debo aclarar desde luego, que esta iniciativa no es una creación intelectual de la suscrita, ni me atrevería siquiera a pretender que esta iniciativa es propia, de ninguna manera.
Esta iniciativa de Ley fue presentada por dos Legisladores de la LI Legislatura de la cual también forme parte, me refiero a los compañeros Diputados Rufo Antonio Villegas Higadera y Jorge Arizmendi García, quienes denominaron a sus proyectos “Ley de Promoción y del Desarrollo de los Períodistas y Comunicadores del Estado de Morelos” y “Ley que crea el Instituto Estatal de Periodistas y Comunicadores del Estado de Morelos”, respectivamente.
Ahora bien, ambas iniciativas dejaron de tener vigencia, aun cuando se formulo un dictamen para ellas, en virtud de lo que dispone el Reglamento para el Congreso de Morelos:
ARTÍCULO *102.- La iniciativa deberá dictaminarse en el periodo ordinario de sesiones en que se turne a la comisión o en el inmediato siguiente, en términos de este Reglamento.
Toda iniciativa, decreto o acuerdo parlamentario que no sea dictaminado durante la Legislatura en la cual fue presentado, al término de la misma será remitida por el Presidente de la Comisión respectiva al archivo legislativo.
En el caso que las iniciativas preferentes no sean dictaminadas oportunamente, dos días antes de que esté por vencer el plazo constitucional, el Presidente del Congreso de inmediato ordenará la publicación de la Iniciativa en la Gaceta Legislativa en los términos en que fue presentada por el Poder Ejecutivo estatal, para que los Diputados puedan conocer sus términos, así como se asegurará que sea incluida en primer lugar de los asuntos del orden del día de la sesión del Pleno correspondiente o de la que al efecto se convoque, para su inmediata discusión y votación dentro del término a que alude el artículo 42 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Así que retomo de los archivos localizados, los antecedentes y argumentos de las referidas iniciativas con el fin de proyectarlas la presente para proponer LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY PARA EL DESARROLLLO Y PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS PERÍODISTAS DEL ESTADO DE MORELOS,
Así se expuso y lo retomo, como motivaciones propias las siguientes expresiones:
“Que los medios de comunicación social, impresos y electrónicos han alcanzado en los últimos años un desarrollo extraordinario, derivado de la aplicación de las más novedosas tecnologías, que nos permiten conocer en instantes lo más relevante que ocurre en cualquier punto de nuestro planeta.
Que la televisión, la radio, los portales electrónicos, las redes sociales, los periódicos y las revistas, han traspasado las fronteras y contribuido a la consolidación del concepto de “aldea global” que nos pone en la consideración de un Planeta comunicado y universal; donde todos los días y a toda hora, la población recibe innumerable información y se ve influenciada por los formadores de opinión que lo mismo vemos a cuadro, escuchamos en la radio o leemos en la red y en medios impresos.
En la mayoría de los casos, la era de las comunicaciones ha brindado legitima prosperidad a los propietarios y altos ejecutivos de los medios de comunicación social, quienes se han visto señaladamente beneficiados por los tres órdenes de gobierno, ante la obligación que a estos impone la Ley para mantener informada a la población de las acciones que realizan, así́ como al reconocimiento de la penetración de los medios de comunicación en el ánimo del ciudadano.
Sin embargo, se observan desigual el desarrollo y beneficios obtenidos por quienes tienen la propiedad o la concesión de los medios de comunicación social, respecto de los trabajadores periodistas, comunicadores y trabajadores que hacen posible la construcción y difusión de las piezas de comunicación.
Por su parte, el Gobierno del Estado de Morelos, en sus acciones y sus dichos ha acreditado trabajo y vocación de servicio por los grupos menos favorecidos, esto como parte de la filosofía de los gobiernos de la cuarta transformación, uno de ellos es sin duda, los trabajadores de los medios de comunicación.
Un ejemplo de ello, particularizado hacia los trabajadores de los medios de comunicación social, es el programa especial de becas para los hijos de los periodistas, que durante la presente administración se ha mantenido inalterable con una inversión anual que se distribuyen en forma equitativa y por consenso de los padres de los beneficiarios vinculados al ejercicio periodístico.
Es intención que este beneficio pueda ampliarse a otros aspectos que apoyen la labor profesional de los trabajadores de los medios de comunicación social y sus familias, garantizándoles acceso a los servicios de salud en forma gratuita; promover su capacitación; hacer accesible su derecho a una vivienda digna, promover su integración en las actividades sociales, culturales y recreativas que tienen a su disposición los Poderes y los Municipios del Estado; así́ como la creación de un fondo económico de apoyo, que le hagan accesible lo mismo préstamos personales que recursos para adquisición de bienes y servicios para el desempeño de su labor periodística.
Desde luego, esta iniciativa no pretende colocar al Estado en condición de sustituir las obligaciones de seguridad social a cargo de los Patrones o empleadores, que son propietarios o administradores de los medios de comunicación social, sino compensar y promover a este importante grupo de la sociedad, que cumple con su trabajo, con la importante misión de comunicar a la sociedad y mantenerla informada oportunamente.
De igual forma, que en términos de derecho comparado, los iniciadores revisaron el marco jurídico vigente en otras Entidades Federativas del país, encontrando importantes iniciativas sobre la materia en los Estados de Colima, México y Baja California, así́ como Legislación específica en el Estado de Guerrero, que sirven de base para proponer esta iniciativa.
- FUNDAMENTACIÓN A FAVOR DE LA INICIATIVA
Fundan esta iniciativa, los artículos 42 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 18 fracción IV de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, por cuanto a la atribución de la que gozo para iniciar leyes.
La eficaz práctica de los profesionales que se encargan de la difusión y la manifestación de las ideas y opiniones a través de los medios diversificados de comunicación no implica que sus circunstancias personales y de su entorno laboral sean las mejores en correlación con el riesgo que implica el ejercicio de esta actividad en la actualidad. De esta forma, al igual que todos los trabajadores, el gremio de los periodistas y comunicadores durante años, han reclamado de los legisladores y del gobierno, una mejora importante a sus condiciones de trabajo, en cuanto al acceso a un sistema de seguridad social y de protección, cuyas características sean proporcionales al riesgo de trabajo al que están sometidos.
Ante estas consideraciones, coincidimos también que conforme a la realidad social en que vivimos, en algunos casos, la era de las comunicaciones ha brindado legitima prosperidad a los propietarios y altos ejecutivos de los medios de comunicación social, quienes se han visto beneficiados por los tres órdenes de gobierno, ante la obligación que a estos impone la Ley para mantener informada a la población de las acciones que realizan, así́ como al reconocimiento de la penetración de los medios de comunicación en el ánimo ciudadano. Sin embargo, es evidente la desigualdad del desarrollo y beneficios obtenidos por quienes tienen la propiedad o la concesión de los medios de comunicación social y los periodistas, comunicadores y trabajadores que hacen posible la construcción y difusión de las piezas de comunicación.
Para dirigir nuestros esfuerzos legislativos al sector denominado periodistas, y en consecuencia, para efectos de esta ley, reconocemos como periodista a todo aquel ciudadano que radicando en el Estado de Morelos, tenga como actividad profesional o laboral, la búsqueda de información noticiosa para su publicación y difusión en los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales.
Bajo esta apreciación no serán beneficiarios de esta Ley, aquellas personas que utilicen el periodismo como plataforma de difusión de sus ideas políticas, personales o sociales, en provecho de una coyuntura u opción unilateral y que su forma de vida no esté sustentada en el trabajo cotidiano de la búsqueda y generación de noticias. En el mismo sentido, se excluye a las personas que de manera indirecta contribuyen a la edición, producción y distribución de los medios de comunicación.
Desde el Congreso del Estado debemos vigilar que se cumpla con el ejercicio pleno de la labor informativa de los periodistas en el Estado, para lo cual es necesario un sustento legal que garantice el debido respeto a la libertad de expresión, de manera clara y eficaz, sin más limitaciones que los que la misma ley establece. Así que esta propuesta no constituye una protección particular para los periodistas y el desarrollo de su actividad, sino que constituyen herramientas necesarias para dar certidumbre a la labor informativa, protegiendo en todo momento la calidad de los flujos de información, para beneficio de la sociedad que la recibe, mediante profesionalización y capacitación constante.
Por eso es importante que esta iniciativa pueda otorgar al gremio periodístico un apoyo económico y social a los periodistas, tales como la conformación de fondos de apoyo, para subsanar necesidades de los periodistas a través de programas de salud, vivienda y educación; y préstamos para compra de equipo de trabajo.
Ahora bien, no pasa inadvertido que el Gobierno del Estado de Morelos, destina una partida presupuestal para el programa especial de becas para los hijos de los periodistas, con una inversión anual que se distribuyen en forma equitativa y por consenso de los padres de los beneficiarios vinculados al ejercicio periodístico.
De ello, podemos concluir, que efectivamente como lo señalan ambos iniciadores, es necesario, que este beneficio antes mencionado, pueda ampliarse a otros aspectos que apoyen la labor profesional de los trabajadores de los medios de comunicación social y sus familias, garantizándoles acceso a los servicios de salud en forma gratuita; promover su capacitación técnica y profesional; hacer accesible su derecho a una vivienda digna, promover su integración en las actividades sociales, culturales y recreativas que tienen a su disposición los Poderes y los Municipios del Estado; así́ como la creación de un fondo económico de apoyo, que le hagan accesible lo mismo préstamos personales que recursos para adquisición de equipos y materiales para el desempeño de su labor periodística.
Así́ las cosas, como iniciadora también propongo la creación del FIDEICOMISO DE LOS PERIODISTAS DE MORELOS, donde los beneficiarios o fideicomitentes serán los Periodistas, el Fideicomitente el Gobierno del Estado de Morelos, a través de la Secretaría de Hacienda, como proveedor de los recursos públicos que integran los fondos a los que se referirá́ la Ley y como Fiduciario, la Institución Financiera que mejores condiciones ofrezca para la constitución y administración de dicho Fideicomiso.
La iniciativa que se presenta propone que el gobierno del Fideicomiso quede a cargo del COMITÉ TÉCNICO, órgano en el cual participará como servidor público el Secretario de Hacienda, como responsable de la asignación y comprobación de los recursos públicos que maneje el Fideicomiso, que tendrá́ el carácter de Secretario del Comité́ Técnico. Las atribuciones y responsabilidades de los miembros de este Comité́ serán determinadas por el Reglamento que para tal efecto expida el Poder Ejecutivo, en plazo de 90 días a partir de la promulgación de esta Legislación.
Con esta definición legislativa se busca cancelar cualquier intento presente o futuro, que pudiera condicionar los beneficios o apoyos sociales para los periodistas, a cambio de prebendas o amenazas al libre ejercicio periodístico.
De igual forma se cumple con el propósito de brindar al gremio periodístico de Morelos, prestaciones sociales que compensen el riesgo en la profesión y aquilaten su compromiso con una sociedad informada de manera veraz y oportuna, y al mismo tiempo subsanen algunos de los rezagos sociales que por años ha padecido el gremio.
En ese sentido, consideramos oportuno el establecimiento de los Fondos citados en ambas iniciativas y consideramos que es de aprobar:
- EL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DE LOS PERIODISTAS DE MORELOS Y SUS FAMILIAS.
- EL FONDO EDUCATIVO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS PERIODISTAS DE MORELOS,
- EL FONDO DE BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS PERIODISTAS DE MORELOS, y
- EL FONDO DE APOYO PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS PERIODISTAS DE MORELOS.
- IMPACTO PRESUPUESTAL DE LA INICIATIVA PARA CREAR EL FIDEICOMISO Y LOS FONDOS PREVISTOS EN LA LA LEY PARA EL DESARROLLLO Y PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS PERÍODISTAS DEL ESTADO DE MORELOS.
Los recursos para formar e incrementar anualmente el capital que fondeará el Fideicomiso y que servirán para contar con recursos para atender las prestaciones sociales de los trabajadores, provendrán de destinar el 10% cada ejercicio fiscal sobre el total de los recursos presupuestales que el Poder Ejecutivo destine para la contratación de servicios de difusión y publicidad de las acciones de gobierno, después de separar el gasto corriente del órgano o coordinación responsable de la Comunicación Social del Gobierno del Estado.
Así mismo incrementará sus recursos con las aportaciones que los trabajadores harán semestralmente y cuyos montos fijará el reglamento correspondiente, así como con los rendimientos financieros e intereses regulares y moratorios que se fijen también en su Reglamento.
Por tanto, esta manera de resolver esta propuesta legislativa no generará ningún gasto adicional al presupuesto reglar del Estado en materia de comunicación social, la que, por cierto, debe ser cada día más transparente y reglamentada por cuanto al gasto que se ejerce en esta materia.
Queda claro, que, al aprobarse esta iniciativa, se preverá en un artículo transitorio que la vigencia de la misma, comenzará con el ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se haya publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad”.
El Reglamento establecerá los montos que se asignarán a cada uno de los 4 fondos que integran el Fidecomiso, a partir de que se defina cada año en el presupuesto de egresos del Estado de Morelos, que en el último ejercicio fiscal de 2019 fue del orden de los 150 Millones 284 mil pesos en total, y que es el recurso público que le da sustento financiero a esta propuesta legislativa.
Cabe mencionar que se obliga en esta Ley a la realización de estudios financieros y actuariales, para que este Fondo tenga viabilidad y permanezca en el tiempo, a manera de un Instituto de Crédito o Caja de Ahorro, en la cual los periodistas que deseen acceder a préstamos deberán también hacer aportaciones económicas cuyos montos determinaran los estudios mencionados.
Por lo anteriormente expuesto, presentamos a consideración del Pleno el siguiente proyecto de decreto:
ARTÍCULO UNICO. – SE CREA LA LEY PARA EL DESARROLLO Y PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS PERIODISTAS DEL ESTADO DE MORELOS, en los siguientes términos:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo *1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, rigen en todo el territorio del Estado de Morelos y tiene por fines:
I.- Regir las políticas públicas que aporten mejores condiciones de bienestar y desarrollo para los periodistas del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de salud; capacitación, becas y formación profesional; acceso a vivienda digna; desarrollo personal, recreativo, social y cultural.
II.- Promover la participación de los empresarios y directivos de los medios de comunicación social en las políticas públicas dirigidas al bienestar de los periodistas que ejerzan y laboren en el estado, así́ como celebrar todos aquellos convenios o acuerdos que coadyuven a este fin.
III.- Establecer un padrón de periodistas que laboren o coadyuven en los medios de comunicación de Morelos con el fin de que puedan acceder a los beneficios y responsabilidades que esta Ley otorga, y
IV.- Las demás previstas en esta Ley y aquellas que no se opongan a sus fines.
CAPITULO
II
DEL CONSEJO DE PERIODISTAS DEL ESTADO DE MORELOS
Articulo *2.- Corresponde al Consejo de los Periodistas del Estado de Morelos la aplicación de esta Ley y su Reglamento, y procurará que previo a su promulgación se formulen las consultas y foros necesarios con el gremio periodístico.
Articulo *3.- Para efectos de esta ley, se entenderá́ por:
Periodista: La persona que con el carácter de ciudadano haya radicado en el Estado de Morelos por más de cinco años, tenga una trayectoria periodística comprobable mínima de tres años y cuya actividad profesional sea la búsqueda, publicación y difusión de noticias, opiniones, sucesos y acontecimientos de la vida pública, social y económica de nuestra sociedad, a través de cualquier medio impreso o electrónico, y no tenga el carácter propietario o patrón independiente de algún medio de comunicación, entre los que se entienden, a todos aquellos que, como personas físicas o morales durante el ejercicio fiscal anterior, hayan facturado algún servicio para cualquier ente público de Morelos, bajo la razón social o el nombre del medio de comunicación relacionado, y obtenga el registro emitido por el Consejo.
El padrón de afiliados a este programa de protección social de los periodistas será público, y deberá contener al menos, el nombre completo del beneficiario, el tipo de apoyo entregado y el monto del mismo.
Fondo: El Fondo de Apoyo para la Protección Social de los Periodistas.
Consejo: El Consejo de Periodistas del Estado de Morelos.
Ley: La ley para la Promoción y el Desarrollo de los Periodistas del Estado de Morelos.
Reglamento: El reglamento de esta Ley expedido por el Poder Ejecutivo
Fideicomiso: El fideicomiso para la administración de los fondos previstos en esta Ley.
Comité Técnico: El órgano colegiado que determinará la administración y manejo de los recursos económicos.
Artículo *4.- El Consejo de Periodistas del Estado de Morelos estará́ integrado por siete periodistas; cuatro de ellos representantes de las asociaciones formalmente constituidas, y tres de ellos, que pueden o no pertenecer a alguna asociación, los que tendrán el carácter de consejeros propietarios, y por cada uno se nombrará un suplente.
Para integrar el Consejo de Periodistas, la jefatura de la oficina de la gubernatura, a través de la coordinación de comunicación social del Gobierno del Estado de Morelos, emitirá convocatoria pública dirigida a todos los ciudadanos que reúnan las características de periodista definidas por esta ley, así como a las asociaciones de periodistas establecidas en el Estado, para registrarse a participar en la asamblea constitutiva del Consejo de Periodistas de Morelos, en la fecha, lugar y hora que la convocatoria indique; será moderador de la sesión constitutiva, la persona titular de la Coordinación de Comunicación Social, cuyas funciones cesaran al momento de declarar a los ganadores de la elección para integrar el Consejo. Será la Asamblea la que, por mayoría de votos, elija también de entre ellos, a quienes ocuparán los cargos de consejero presidente y consejero secretario.
Quienes sean admitidos para participar y votar en la Asamblea Constitutiva del Consejo, deberán solicitar posteriormente su inscripción al Consejo, quien podrá aceptar o rechazar la petición de manera fundada y motivada, de acuerdo con la revisión de los documentos presentados.
Con los integrantes aceptados se formará el padrón de beneficiarios de este programa social, que será desde luego público por ejercer recursos presupuestales, y se regirá por las leyes de transparencia en vigor.
El cargo de consejero tendrá́ carácter honorifico.
Artículo *5.- Los integrantes del Consejo durarán en su encargo tres años con la oportunidad de ser reelectos hasta por un periodo más por la Asamblea. Los cargos de presidente y secretario se renovarán a los dieciocho meses, por votación de mayoría simple entre los mismos consejeros, contados a partir del día de su elección.
Articulo *6.- El Consejo tendrá los siguientes objetivos:
I.- La promoción, difusión y defensa del derecho humano a la libertad de expresión y la coadyuvar con la construcción de una sociedad informada de forma amplia, oportuna y verídica.
II.- Evaluar y recomendar la implementación de políticas públicas encaminadas a fortalecer la difusión plural de las ideas y el reconocimiento y cumplimiento del derecho humano a la libertad de expresión en la tarea periodística.
III.- Diseñar y ejecutar de programas de difusión e información en beneficio de los periodistas del Estado de Morelos, que les aporten elementos para comprender los alcances jurídicos del ejercicio de su profesión, sus derechos y obligaciones y la alta responsabilidad que les es inherente.
IV.- Apoyar, difundir y dar seguimiento a las políticas públicas que aporten mejores condiciones de bienestar y desarrollo para los periodistas en materia de salud; capacitación, becas y formación profesional; acceso a vivienda digna; desarrollo personal, recreativo, social y cultural.
V.- Establecer el padrón de los periodistas que ejerzan y laboren en los medios de comunicación que deseen adherirse de forma libre y voluntaria a este programa social, con el fin de que puedan acceder a los beneficios y responsabilidades que esta Ley otorga.
VI.- Promover la participación de los empresarios y directivos de los medios de comunicación social en las políticas públicas para el bienestar de sus trabajadores, así́ como celebrar todos aquellos convenios o acuerdos que coadyuven a este fin.
Artículo *7.- El Consejo tendrá́ a su cargo, las siguientes atribuciones:
I.- Ser garante del ejercicio de la libre profesión periodística y la promoción de los derechos sociales consignados en esta Ley.
II.- Evaluar, promover y difundir políticas públicas que fortalezcan la libertad de expresión, el acceso a la información y el ejercicio profesional de los periodistas.
III. Evaluar, impulsar y comunicar las políticas públicas sobre asistencia
social para los periodistas;
IV.- Realizar foros, consultas y reuniones que recaben información técnica que coadyuve a la realización de proyectos que mejoren los mecanismos para el ejercicio de las libertades de expresión, acceso a la información y manifestación de las ideas.
V.- Establecer vínculos con instituciones educativas públicas o privadas,
nacionales e internacionales, para promover entre los periodistas registrados;
la capacitación para el trabajo a través de cursos, seminarios y talleres, en
las diferentes dependencias educativas con que cuenta el Gobierno. El Consejo
elaborará un plan anual de capacitación.
VI.- Intervenir en todo lo relacionado al Fondo para la promoción de la salud de los periodistas y sus familias, así como en la promoción de actividades de prevención para salud y fomento de las actividades deportivas.
VI.- Establecer vínculos con el Congreso del Estado de Morelos y sus comisiones legislativas, con el propósito de auxiliarse de estas en la solución de problemáticas especificas relacionadas con los objetivos del Consejo, además de proponer innovaciones al marco jurídico estatal en materia del ejercicio profesional de los periodistas y comunicadores.
VII.- Celebrar convenios de colaboración con instituciones de educación y cualquier otra que persigan fines sociales, ya sean de carácter público o privado, para el cumplimiento de las atribuciones y fines establecidos en esta Ley.
IX.- Autorizar préstamos personales o quirografarios, para la adquisición de automóviles y para el mejoramiento de la vivienda, de acuerdo a las reglas de operación que se emitan.
Artículo *8.- En todo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, así́ como las disposiciones que seguirá́ para la determinación, validación y votación de los asuntos de su competencia, se regirá́ por lo estipulado en su Reglamento.
El Consejo de Periodistas privilegiará la toma de sus decisiones por consenso, o en su caso por mayoría simple de sus integrantes.
Artículo *9.- Para la acreditación de los periodistas y comunicadores que soliciten su incorporación para recibir los beneficios de los programas de esta Ley, se estará́ a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento.
Artículo *10.- Para ser considerada una asociación con capacidad para integrar el Consejo, deberá́ estar constituida ante Notario Público e inscrita en el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos.
CAPITULO
III
DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DE LOS PERIODISTAS DE MORELOS Y SUS
FAMILIAS
Artículo *11.- Se instituye el Fondo para la Promoción de la Salud de los Periodistas de Morelos y sus familias, cuyo objeto es brindar atención médica y hospitalaria para los periodistas de Morelos, así́ como para sus cónyuges, padres e hijos, dentro del sistema estatal de salud, en las modalidades que establezca la Ley de Salud del Estado de Morelos.
Artículo *12.- El Consejo de Periodistas de Morelos, establecerá́ los convenios que sean necesarios con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la promoción de la salud, para lograr el objetivo previsto en el artículo anterior.
CAPITULO
IV
DEL FONDO EDUCATIVO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS PERIODISTAS DE
MORELOS
Articulo *13.- Se instituye el Fondo Educativo para la Formación Profesional de los Periodistas de Morelos, con el objetivo de otorgar estímulos económicos para que sirvan promover la formación profesional, estudios de educación superior, postgrados o especializaciones, tanto a nivel nacional como en el extranjero. El Consejo, emitirá́ las reglas de operación que permitan el acceso a esta prestación, en la medida de los recursos disponibles en el Fideicomiso.
Artículo *14.- El Consejo de periodistas, en coordinación con la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado de Morelos, promoverá́ entre los periodistas registrados, la capacitación para el trabajo a través de cursos, seminarios y talleres, en las diferentes instancias educativas con que cuenta el Gobierno. El mismo Consejo elaborara un plan anual de capacitación, en base a los intereses y necesidades del gremio.
CAPITULO
V
DEL FONDO DE BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS PERIODISTAS DE MORELOS
Artículo *15.- Se instituye el Fondo de Becas para los Hijos de los Periodistas de Morelos, destinado a la promoción de la educación los niños y jóvenes hijos de los periodistas desde los niveles de educación inicial hasta bachillerato, que se encuentren inscritos en el sistema educativo nacional, ya sea en planteles públicos o privados.
Artículo *16.- Los procedimientos para acceder a estos beneficios serán establecidos por el Consejo mediante reglas de operación, más no podrá́ poner como requisitos previos criterios de excelencia académica, o negarlos porque los beneficiarios reciban de otras instancias apoyos similares.
CAPITULO VI
EL FONDO DE APOYO PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS PERIODISTAS DE MORELOS.
Artículo *17.- Se instituye el Fondo de Apoyo para la Protección Social de los Periodistas de Morelos, para coadyuvar a mejorar la calidad de vida de los periodistas y comunicadores de Morelos. Las reglas de operación serán emitidas por el Consejo.
Los tipos de ayuda social de este Fondo comprenderán los siguientes aspectos:
I.- Créditos para la adquisición de bienes o elementos personales de
trabajo, vinculados al desarrollo profesional de los periodistas de Morelos.
II.- Créditos personales para adquisición de vehículos nuevos o usados.
III.- Créditos para la compra de materiales de construcción para mejorar
la vivienda.
IV.- Préstamos quirografarios para la atención de necesidades urgentes
de la vida diaria.
V.- Créditos para servicios turísticos, culturales y de recreación familiar
Artículo *18.- Se instituye el FIDEICOMISO DE LOS PERIODISTAS DE MORELOS integrado por los siguientes fondos:
I.- Fondo para la Promoción de la Salud de los Periodistas de Morelos y sus Familias.
II.- Fondo Educativo para la Formación Profesional de los Periodistas de Morelos,
III.- Fondo de Becas para os Hijos de los Periodistas de Morelos, y
IV.- Fondo de apoyo para la Protección Social de los Periodistas de Morelos.
Este Fideicomiso recibirá para su fondeo y operación recursos públicos equivalentes al diez por ciento del presupuesto total que anualmente se destina la Coordinación Estatal de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Morelos, o la dependencia que desempeñe esas funciones, después de descontar el importe que representa anualmente su gasto corriente.
La aportación anual al fideicomiso se entregará por ministraciones mensuales y estará sujeta a los ajustes que se derivan de la determinación de la recaudación federal participable y otros factores que el Secretario de Hacienda hará del conocimiento de los integrantes del Consejo de forma oportuna.
De igual forma incrementará su patrimonio con las aportaciones que hagan los periodistas que sean reconocidos por el Consejo como integrantes, más los intereses que cobre por los préstamos que otorgue, los dividendos, regalías y donaciones, en la forma que establezcan las reglas de operación que se emitan, y las que son propias de un fideicomiso.
Artículo *19.- Para la administración y correcto funcionamiento del Fideicomiso de los Periodistas de Morelos, se ordena la creación de un Comité de Administración, que sesionará cada quince días de forma ordinaria, o bien extraordinaria las veces que sea necesario, integrado por dos consejeros y un secretario técnico, entre los que no podrá figurar el Presidente del Consejo.
El Secretario Técnico del Comité de Administración será el Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos, sus determinaciones se adoptarán por consenso, y cuando esto no sea posible, por mayoría simple de sus integrantes.
Corresponderá al Comité de Administración estimar el presupuesto que anualmente se asignará la Fideicomiso e informarlo oportunamente al Consejo, quienes de los recursos disponibles decidirán los montos que deberán asignarse a cada fondo.
El Comité de Administración con el acuerdo del Consejo, podrá contratar al personal necesario para cumplir con sus finalidades, así como los bienes muebles necesarios para su funcionamiento, y contará con un domicilio en la capital del Estado. Todas estas erogaciones serán con cargo a los mismos recursos de los que disponga el Fideicomiso.
En ningún caso, los consejeros recibirán emolumentos por sus actividades, pero tendrán los mismos derechos que los demás integrantes para acceder a las prestaciones sociales de cualquiera de los fondos.
El Comité de Administración vigilará que no se manejen recursos en efectivo, salvo la existencia de una reserva mínima para atender la operación inmediata de las oficinas y gastos administrativos que se generen.
Artículo *20.- Los periodistas de Morelos, podrán acceder a los beneficios de los Fondos, siempre y cuando se encuentren registrados ante el Consejo de manera individual, y cubran la aportación que el Consejo determine a propuesta del Comité́ de Administración en base a los estudios actuariales que garanticen la viabilidad financiera del fideicomiso.
Con todos los asociados protegidos por esta Ley, se formará un padrón de beneficiarios que contenga toda la información que permita la pronta recuperación de los créditos otorgados.
Artículo 21.- El otorgamiento de los créditos o préstamos no tendrá́ más limite que la viabilidad financiera del Fondo y deberán prevalecer criterios de equidad, eficiencia, recuperación de cartera, transparencia y rendición de cuentas.
En razón a que el Fideicomiso de los Periodistas de Morelos se nutre con recursos públicos, todos los que intervienen con facultades por mandato de esta Ley, están obligados a rendir toda la información pública que les sea requerida por las autoridades competentes y los ciudadanos en las vías que la misma Ley establece.
Artículo *22.- El Consejo, una vez que cuente con el informe del Comité de Administración sobre los recursos públicos de que podrá disponer para los fines de esta Ley, hará público los montos que destinará para cada fondo, considerando la disponibilidad mensual de los recursos.
Artículo *23.- Las dependencias de los tres poderes del Estado y sus organismos descentralizados, así como los órganos constitucionales autónomos y los municipios, brindaran la colaboración necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
CAPITULO VII
DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
Artículo *24.- El órgano de vigilancia del Fideicomiso será designado por el Congreso del Estado de Morelos, a propuesta de una terna que integre la Junta Política y de Gobierno. Dicho servidor público evaluará la actividad del Fideicomiso; asimismo realizará estudios sobre la eficiencia con la cual se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente e inversión, y en general, solicitará información y ejecutará los actos que exija el cumplimiento adecuado de sus funciones, sin menoscabo de las tareas específicas que le asigne el Consejo.
Rendirá anualmente un informe por escrito al Pleno del Congreso y al Consejo. Sus emolumentos se pagarán con recursos propios del Fideicomiso.
Artículo *25.- El Comisario vigilará que el manejo y aplicación de los recursos se efectúe de conformidad con las disposiciones de esta ley, las que dispongan otras leyes y bajo los principios de honestidad y rendición de cuentas, por lo que practicará las auditorias que correspondan, de cuyos resultados informará al Consejo trimestralmente.
CAPÍTULO
VIII
DE LAS SANCIONES
Artículo *26.- Los integrantes del Consejo y del Comité́ de Administración del Fideicomiso, en cuanto a su intervención como tal, estarán sujetos al régimen de responsabilidades y sanciones que determine la legislación que resulte aplicable
Artículo *27.- Cualquiera de los integrantes del Consejo o del Comité́ de Administración que falte sin justificación suficiente a tres sesiones a que fuere convocado en un periodo de seis meses será́ sustituido de manera inmediata por su suplente. En caso de falta absoluta se convocará a asamblea de todos los agremiados para proceder a su sustitución. El secretario técnico podrá nombrar hasta dos suplentes para que puedan sustituirlo
TRANSITORIOS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad», Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, pero la operación de los órganos que integran esta Ley y los beneficios que se dispensan podrán reclamarse hasta que se haya constituido el Consejo y el Comité de Administración.
TERCERA. El Gobierno del Estado de Morelos dispone de 120 días contados a partir la publicación de este Decreto para expedir el Reglamento correspondiente.
CUARTA. – A partir de la primera ministración que esté disponible, mediante aviso que proporcione el Secretario Técnico del Consejo de Administración, se procederá a contratar el Fideicomiso previsto en ley, en las mejores condiciones del Estado.
QUINTA. – El consejo dispondrá de 120 días a partir de la publicación de esta Ley para emitir las reglas de operación de cada uno de los fondos que integran el fideicomiso.
SEXTA. – Durante la aprobación del presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, el congreso etiquetará los recursos que esta Ley ordena, para la creación del Fideicomiso respectivo.
Recinto legislativo, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve.



