19 abril, 2024

Autoridades del Juzgado Quinto con sede en Cuernavaca, negaron este pasado 31 de diciembre, la suspensión definitiva, al legislador local del Partido del Trabajo (PT), José Casas González, quien en su momento buscaba un amparo, ante una posible acusación de la supuesta posesión de un automóvil que contaba con reporte de robo.
De acuerdo con el expediente 1427/2018, el legislador petista, José Casas solicitó al Juzgado Quinto con sede en Cuernavaca, la suspensión definitiva ante cualquier acción legal en su contra, debido a que probablemente iba a ser acusado por el delito de robo de un automóvil tipo Mercedes Benz, sin embargo, al no existir una denuncia formal ante la Fiscalía General del Estado (FGE) y/o ante la Procuraduría General de la República (PGR), la suspensión le fue negada por la autoridad judicial federal.
En la síntesis judicial se puede leer:
“VISTOS para resolver los autos del incidente de suspensión derivado al juicio de amparo con el número 1427/2018, promovido por **, por propio derecho, RESULTANDO ÚNICO. La parte quejosa *, por propio derecho, solicitó la suspensión definitiva contra los actos que reclama del Fiscal General del Estado de Morelos y otras autoridades, los cuales hizo constituir en “…IV ACTOS RECLAMADOS: De las señaladas como Autoridades Responsables se reclama la orden de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN Y/O ASEGURAMIENTO DEL VEHICULO POR REPORTE DE ROBO., presentación, comparecencias, citatorios y/o cualquier orden tendiente a privarme del uso y circulación del bien mueble de mi propiedad o privarme de mi libertad provisional o definitiva o momentáneamente que se dicto o giró en mi contra, por la autoridad señalada como responsable ordenadora , y de la autoridad responsable ejecutora se reclama el cumplimiento de la misma…”
“CONSIDERAN DOS: PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Quinto de Distrito del estado de Morelos, con residencia en el municipio de Cuernavaca es competente para conocer y resolver el primer incidente de suspensión, de conformidad con lo dispuesto al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 125, 128 y 138 de la Ley de Amparo, así como en el Acuerdo General 03/2013 del Pleno del consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana.
Además al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. SEGUNDO. Precisión del acto, José Casas González solicitó la suspensión definitiva contra los actos que reclama del Fiscal General del Estado de Morelos y otras autoridades, el cual hizo constituir en el orden de localización, detención y/o aseguramiento por reporte de robo del vehículo de la marca Mercedes ML 350 Benz, modelo 2007 color negro, número de serie 4JGBB86E47A151296, número de motor 27296730390934; al igual que la orden de aprehensión, reaprehensión y/o comparecencia girada en contra del quejoso, así como su ejecución.
TERCERO. Negativa de actos, al rendir su informe previo a la autoridad re4sponsable, Subprocurador de investigaciones especializadas en delitos federales del Procurador General de la República (PGR), por conducto de su representante, negó la existencia de actos reclamados; por tal motivo y todo a su vez que la parte quejosa no aportó prueba en contrario, lo conducente es negar la suspensión definitiva solicitada en razón de que no hay materia para conceder dicha medida cautelar. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia número 1008, publicada en la página 1630 de la Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que dice “INFORME PREVIO. Debe tenerse como cierto sino existen pruebas contra lo que en él se afirma, y constantemente, negarse la suspensión si se negó la existencia del acto reclamado, a no ser que en la audiencia se rindan pruebas en contrario”, por lo expuesto y fundado con apoyo demás en la fracción IV del artículo de la Ley de Amparo se RESUELVE ÚNICO, SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a la parte quejosa José Casas González, por motivos expuestos en el considerando tercero de esta resolución interlocutoria. Notifíquese.

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