La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró procedente la controversia impulsada por el Ayuntamiento de Amacuzac en la que se demandaba la invalidez de un acuerdo dictado por el Tribunal Estatal de Conciliación Arbitraje (TECA) en el que se ordenaba la destitución del presidente municipal a causa de un laudo.
En lo relacionado a la controversia 90/2018, se advierte que el TECA incurre en un “exceso” al acordar la destitución del alcalde a causa de un laudo que terminó en diciembre de 2016, con la destitución de la Síndica de dicho municipio Susana Fuentes Rodríguez, previo la emisión de apercibimientos y el pago de multas. Lo anterior, resultado del juicio laboral registrado bajo el número 01/309/13.
Posteriormente, como consecuencia del incumplimiento y omisión a dichos requerimientos, el TECA actuó de conformidad a lo previsto en el artículo 124 fracciones I y II de la Ley del Servicio Civil, haciendo efectivos los apercibimientos decretados girando orden de destitución a quien fungiera como Síndica.